Reclamaciones

PONGA SU RECLAMACIÓN AQUI:

El formulario debe enviarse firmado a la dirección electrónica gestiondocumental@sutel.go.cr, al fax 2215-6821, o bien a las oficinas de la SUTEL en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Piso #3

REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA RECLAMACION

1. Comprobante de haber acudido al operador o proveedor de servicios con al menos diez (10) días naturales de antelación a la presentación de su reclamación ante la SUTEL.

 

2. Descripción clara, legible y detallada de los hechos que fundamentan su reclamo.

 

3. Indicación clara, legible y concisa de su (s) pretensión (es).

 

4. Nombre, apellidos y firma. Es indispensable que su reclamación y pretensión estén debidamente firmadas, de forma física o digital.

 

5. Documentación y pruebas que considere relevantes como parte de su reclamación. De solicitarse daños y perjuicios es indispensable la presentación de los documentos que acrediten su origen, naturaleza y estimación.

 

6. Medio para recibir notificaciones. Puede ser: correo electrónico (preferiblemente), fax, apartado postal, dirección física.

 

7. Copia del documento de identificación vigente por ambos lados.

 

8. La reclamación debe estar dirigida a la Dirección General de Calidad de la SUTEL.

 

9. En caso de estar el servicio a nombre de un tercero (persona distinta de quien presenta la reclamación), se debe presentar autorización firmada por el titular del servicio, además de adjuntar la copia del documento de identificación de este.


10. Si el servicio de telecomunicaciones afectado se encuentra a nombre de una persona jurídica, sociedad, asociación, fundación; el solicitante deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Certificación digital o física de una personería jurídica vigente, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica o entidad correspondiente. 

  • Certificación digital o física de un poder generalísimo o poder general vigente emitida por el Registro Nacional de Costa Rica.

  • Certificación notarial de una personería jurídica o un poder, que debe de tener como máximo un mes de expedida.

  • Poder especial, que se hará constar en papel común por quien tenga las facultades suficientes para otorgarlo, con la firma debidamente autenticada por un notario (a) público y la especificación del acto o actos dados en mandato.

Cualquier consulta puede hacerla al correo electrónico info@sutel.go.cr o al número gratuito 800-88-SUTEL (800-88-78835).