Casos practicas anticompetivas

Prácticas anticompetitivas

PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS son conductas efectuadas por operadores de redes o proveedores en el mercado costarricense de telecomunicaciones, que LIMITAN O RESTRINJAN  LA COMPETENCIA, o impida el acceso al mercado a cualquier agente económico, en los términos establecidos en la Ley 8642

Las PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS ABSOLUTAS, también conocidas como prácticas monopolísticas horizontales, son los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones entre operadores de redes o proveedores de telecomunicaciones competidores entre sí, que restringen la competencia.

La Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736, introdujo un "PROGRAMA DE BENEFICIOS DE EXONERACIÓN Y REDUCCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS", también conocido como programa de clemencia, o de inmunidad, que ofrece incentivos a los participantes en una práctica monopolística absoluta.

Las PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS RELATIVAS, también conocidas como prácticas monopolísticas verticales, son los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones realizados por operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, que por sí mismos o actuando juntamente con otros agentes económicos, restringen la competencia. (descargar infografía)

Los acuerdos colusorios son acuerdos realizados entre empresas competidoras para imponer restricciones a la competencia y obtener mayores beneficios. Por ser tan nocivos para la competencia sus participantes se exponen a la imposición de sanciones. Para más detalle ponemos a su disposición este video:

Infografía procedimiento especial de competencia