SUTEL ratifica declaratoria en competencia del mercado móvil

SUTEL ratifica declaratoria en competencia del mercado móvil

 

 

 

Rechazó recurso interpuesto por la Defensoría

19 de octubre de 2017. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) ratificó su decisión de declarar en competencia efectiva el mercado de telecomunicaciones móviles por considerar que dicha disposición está sustentada en un análisis regulatorio, cuyos argumentos son sólidos, robustos e integrales.  Asímismo, están respaldados en una metodología divulgada al sector y avalada por la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM).

El órgano regulador rechazó mediante la resolución RCS-259-2017 el recurso legal presentado por la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR). 

Los informes técnicos demuestran que la resolución que declara el mercado móvil en competencia, respeta todos los elementos correspondientes al acto administrativo y, por tanto, cumple a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642. 

Dado lo anterior y en relación con el recurso presentado por la DHR, la SUTEL considera oportuno aclarar a la opinión pública los siguientes aspectos:  

  1. En el recurso presentado, la Defensoría no se refirió, ni mostró inquietud por ninguna de las preocupaciones externadas en las 10.462 observaciones remitidas por los usuarios que participaron en el proceso de consulta pública sobre el informe de declaratoria en competencia del mercado móvil, las cuales fueron atendidas por el equipo técnico de la SUTEL y respondidas a cada interesado. 
  2. Esta situación hace interpretar a la SUTEL que, de la lectura minuciosa del expediente, dicha preocupación fue evacuada, constatando que en todos los casos las observaciones fueron recibidas, atendidas y resueltas en forma individual y con total apego y respeto al derecho de los consumidores, tal y como se le informó en la audiencia sostenida con la DHR. 
  3. La SUTEL demuestra que no se omitió información relevante para el estudio del mercado móvil.  Más bien, el órgano regulador puso a disposición de los interesados durante el proceso de consulta pública, toda la información que sustentaba la propuesta e incorporó en su análisis información relevante para la decisión.
  4. El estudio de la SUTEL es consistente con la metodología de análisis previamente aprobada- luego de un proceso de consulta pública realizado en 2015- para la revisión de los mercados de telecomunicaciones, por lo que el análisis realizado se apega a cada uno de los parámetros estipulados y publicados.
  5. La SUTEL demostró que las conclusiones alcanzadas en los informes de 2016 y 2017 sobre el mercado móvil, son fiel reflejo de la situación imperante en el mercado en cada año.  Además, deja confirmado que el informe realizado en 2017 se sustenta en la realidad y datos de referencia actuales, así como en el comportamiento reciente de los operadores del mercado. Este informe a su vez recoge una serie de cambios regulatorios y en materia de competencia, que visualizan una mejora en la dinámica competitiva del mercado de telecomunicaciones móviles.

La decisión de la SUTEL está sustentada en un análisis integral del mercado móvil, por lo que el uso de un parámetro específico y visto de manera aislada -como quiso interpretar la DHR- no constituye según la práctica regulatoria internacional la forma adecuada de determinar la existencia de competencia en el mercado, por lo tanto, se rechaza en todos sus extremos las conclusiones obtenidas por la Defensoría como un ente no especializado en materia de competencia de mercados. 

Asimismo, conviene aclarar otros aspectos que fueron interpretados erróneamente por la Defensoría:

  • La presencia de pocos operadores en el mercado no implica que no existan condiciones de competencia en el país.  En casi todos los mercados de telecomunicaciones del mundo hay pocos operadores, por las altas inversiones en infraestructura.  Precisamente, la cantidad de operadores móviles que hay en el territorio nacional es comparable con la de otros países similares.  
  • Contrario a lo señalado por la DHR, todos los usuarios de telecomunicaciones móviles se han visto beneficiados con menores precios con la apertura del sector.  
  • La reducción de precios que ha ocurrido en el mercado se debe a la rivalidad competitiva y no a otro tipo de aspectos como lo pretende hacer ver la Defensoría.
  • En cuanto al acceso a la información para que el usuario tome decisiones de consumo en el mercado móvil, es importante indicar que ésta ya se encuentra disponible.  Por ejemplo: la información sobre la oferta comercial de los operadores está en sus sitios web, redes sociales, chat, e-mail, líneas telefónicas, sucursales y puntos de venta. 

Además, la SUTEL tiene a disposición en su sitio web la herramienta Mapas de Cobertura, para que el usuario pueda conocer la cobertura y velocidad de su servicio móvil, así como también existen informes sobre evaluaciones de la calidad de los servicios.  También, en las páginas web de los operadores están publicados los reglamentos sobre las promociones y descuentos ofrecidos. Adicionalmente, la SUTEL plantea como una de las herramientas que favorecerán la toma de decisiones del usuario a futuro, el comparador de precios, el cual en este momento ya está en etapa de pruebas finales. 

  • La reciente licitación de espectro de 70 MHz, sí contribuirá a mejorar el nivel de competencia del mercado, pues viene a equilibrar el nivel de espectro entre los operadores móviles, además favorece la ampliación y calidad de los servicios.
  • Las encuestas de percepción de calidad del servicio evidencian que la mayor parte de los usuarios de telecomunicaciones móviles está satisfecha con el servicio que se le brinda.

Desestiman observaciones de Regulador General de ARESEP

Conviene señalar además que, como resultado del proceso de consulta pública efectuado sobre el mercado móvil, la SUTEL declaró inadmisibles las observaciones presentadas por el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), sobre la declaratoria en competencia del mercado móvil, por cuanto dicha autoridad carece de legitimidad para analizar aspectos relacionados a temas de competencia, ya que dicha labor es una función expresa de la SUTEL, según la Ley N°7593, artículos 59, 73 inciso i) y 75 inciso b) y la Ley N°8642, artículo 50.

Pese a la falta de legitimidad y competencia, el equipo técnico de la SUTEL analizó una a una las observaciones planteadas y demostró que estas carecen de sustento técnico, tal es el caso de la supuesta falta de motivación en el proceso llevado a cabo y sobre la aplicación de una serie de instrumentos adicionales que no estaban incluidos en la metodología previamente establecida y avalada por COPROCOM, se considera que la incorporación de estos parámetros e indicadores distintos a los que fueron establecidos y publicados con anterioridad, violentaría los principios de seguridad jurídica y confianza legítima en la Administración. 

Resolución respuesta a DHR